Discapacidad y dependencia

¿Qué es y para qué sirve la tarjeta o certificado de discapacidad?

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Es bien sabido que las personas que sufren deterioro cognitivo y/o demencia presentan, en mayor o menor grado, dificultades en su día a día y con el tiempo, la discapacidad se hace más evidente y conlleva la necesidad de un mayor soporte social.

El certificado de discapacidad es un documento oficial regulado y reconocido a través de la Administración pública, que permite que a la persona que posee algún tipo de limitación, ya sea física, psíquica, mental o sensorial, pueda acreditar su situación de discapacidad y tener acceso a diversos derechos, servicios, programas y prestaciones.

En el Estado español, se contempla a través del Real Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, la normativa y los baremos para el reconocimiento de la condición de la discapacidad.

El pasado, 20 de abril de 2023, se publicó el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y que aplica la derogación expresa del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento aplicable en la actualidad, y la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del IMSERSO y se desarrolla el procedimiento de actuación para, la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

Este nuevo Real decreto establece normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social.

El organismo responsable en cada comunidad autónoma emite un dictamen que contiene: el diagnóstico, el tipo y el grado de discapacidad (%), así como la necesidad de ayuda a otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos y de accesibilidad.

RD 888/2022 establece los siguientes grados de discapacidad:

  • Discapacidad nula o clase 0 con ningún efecto apreciable en la realización de las actividades de la vida diaria.
  • Clase 1 o discapacidad leve, con limitaciones leves en las actividades de la vida diaria e independencia prácticamente total en las de autocuidado.
  • Clase 2 o discapacidad moderada, que supone dificultad moderada en las actividades de la vida diaria (incapacidad total para alguna de ellas) e independencia en el autocuidado.
  • Clase 3 o discapacidad grave, que justificaría una dificultad grave en la realización de las actividades de vida diaria estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, incluidas las actividades de autocuidado.
  • Clase 4 o Discapacidad total, que implica la imposibilidad de realizar prácticamente ninguna actividad de la vida diaria, incluidas todas las referidas al autocuidado.

Legislación

Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad Ley 13/1982, de Integración Social de las Personas con Discapacidad, a los efectos de la presente Ley se entenderá por persona con discapacidad a aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad. Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 8 Marzo 1984, donde se establece el baremo para la determinación de grado de minusvalia y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previsto en el RD 383/1984, 1 Febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previstas en la Ley 13/1982, 7 Abril, de integración social del minusvalido.

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, determina que a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Ley 38/1992, Exención en el impuesto de matriculación de vehículos.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tras la modificación operada por la Ley 6/2006, de 24 de abril, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad (BOE de 25 de Abril), establece que en vez de pagar el 16 % de IVA por la adquisición de un vehículo para el uso de personas discapacitadas se pagará el 4 %.

Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se contemplan una serie de reducciones en la base liquidable del impuesto considerando la condición de discapacitado del contribuyente o de ascendientes o descendientes de éste.

CIF- Clasificación Internacional del funcionamiento, de la discapacidad y la salud, 2001.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17105

https://somosdisca.es/nuevo-baremo-de-valoracion-del-grado-de-discapacidad/

https://plenainclusionmadrid.org/noticias/novedaes-baremo-discapacidad/

Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030.

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Comité Español de Representantes de la personas con Discapacidad (CERMI).

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