Discapacidad y dependencia

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ley de dependencia?

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La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, comúnmente conocida por el nombre de ”Ley de dependencia” o LAPAD, es un reconocimiento a todas aquellas personas que, por motivos de salud o de edad, requieren de un apoyo de su entorno para poder cubrir las necesidades básicas de su día a día, tanto a nivel de las actividades de la vida diaria como de aquellas actividades más avanzadas, que requieren de unas capacidades para desarrollarse en plenitud.

Mediante, la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), la LAPAD regula las condiciones básicas de reconocimiento de atención a las personas en situación de dependencia en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones públicas con competencias en la materia (tanto autonómicas como estatales).

Es un reconocimiento que permite tener acceso a la cartera de servicios que se contempla en la ley de forma concertada.

¿Quién puede acceder a la ley de dependencia y qué requisitos debe cumplir? La solicitud de valoración de la situación de dependencia es un derecho universal y subjetivo de todo ciudadano Español o persona que haya residido en territorio español durante al menos 5 años. Se recomienda considerar si la persona cumple los requisitos establecidos por la LAPAD en relación al grado de dependencia marcados por la ley, aportando los informes médicos correspondientes y la documentación establecida en cada comunidad autónoma para presentar la solicitud de valoración.

¿Cómo se valora la situación de dependencia? La valoración se realiza en el domicilio, donde se valoran aspectos funcionales y de salud general, así como, la capacidad de autonomía y autocuidado en el entorno habitual de la persona a través del Baremo de Valoración de Dependencia (BVD), válido para todo el Estado español.

Las tareas que evalúa el BVD son fundamentalmente las actividades básicas de la vida diaria (ABVD): comer y beber, la higiene personal relacionada con la micción y defecación, lavarse, realizar otros cuidados corporales, vestirse, el mantenimiento de la salud, cambiar y mantener la posición del cuerpo, desplazarse dentro y fuera del hogar y realizar tareas domésticas. Así mismo, se evalúan las actividades instrumentales y de relación con el entorno, además del desempeño de las tareas y el grado de apoyo que recibe para poder realizarlas.

Una vez valorado, el solicitante recibe la resolución de la valoración, notificándole el grado de dependencia asignado.

Se establecen diferentes grados en función de la atención y cuidado que requiere la persona.

¿Qué pasos hay que seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia de nuestro familiar?

  • Presentación de la solicitud en los servicios sociales municipales de la comunidad de residencia.
  • Valoración de la persona en su domicilio.
  • Notificación de la resolución con reconocimiento del grado y nivel (por escrito, al domicilio).
  • Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) con la trabajadora social de los servicios sociales o el servicio de dependencia de la zona.
  • Es importante destacar que el proceso de solicitud y de reconocimiento puede demorarse a lo largo de un año o más dependiendo de la zona.
  • Por ese motivo, es recomendable iniciar los trámites de forma planificada al inicio de la enfermedad para facilitar el acceso a los servicios y recursos y preveer futuras necesidades.

¿Cómo se clasifican los grados de dependencia?

  • GRADO I
    Dependencia moderada. Necesidad de ayuda para realizar las ABVD una o dos veces al día o requerir apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • GRADO II
    Dependencia severa. Necesidad de ayuda para realizar las ABVD varias veces al día, diaria sin requerir del apoyo permanentemente de un cuidador.
  • GRADO III
    Gran dependencia. Necesidad de ayuda permanente para realizar ABVD, pérdida total de la autonomía física, mental, intelectual o sensorial, así como necesidad de apoyo indispensable y continuo de otra persona o soporte generalizado para su independencia.

La revisión del grado y nivel de dependencia, ya sea por la modificación de la situación de dependencia, como por los nuevos diagnósticos médicos, requiere una nueva valoración.

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