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Provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica para proteger al paciente.

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¿Cuándo hemos de plantearnos el procedimiento judicial de provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica?

La provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad es una medida de protección legal que, en muchos casos, ayuda a evitar situaciones de abuso, malos tratos, abandono y explotación financiera.

El procedimiento de provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica implica un proceso judicial para determinar si está comprometida la capacidad de autogobierno. Si esta se confirma, la sentencia establecida por un Juez puede limitar la capacidad de obrar y de realizar ciertos actos jurídicos o administrar su propio patrimonio. Por contra, se establecerá la figura de un asistente a través de un sentencia dictada por un Juez, después de valorar la capacidad, y la competencia de la persona y opciones de protección. La provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad puede ser parcial o total. Si hay un acuerdo, se puede hacer un juicio especial llamado procedimiento de jurisdicción voluntario. Solo será necesario un juicio estándar cuando haya un conflicto y el juez tenga que decidir quién tiene razón.

El juez revisará cada 3-6 años las medidas de apoyo de la persona.

¿En qué circunstancias es necesario un procedimiento de provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica?

Sobre todo, cuando la persona ya no tiene competencia para gestionar su patrimonio debido a dificultades cognitivas y de comunicación, y se hace necesario que haya una representación legal.

Otro motivo de frecuente inicio de esta medida es solicitar medidas legales para poder ofrecer los cuidados necesarios en un centro sanitario o residencial sin el consentimiento de la persona. Es habitual que la persona se oponga a recibir cuidados externos y el ingreso en un centro sin su voluntad. Al ser una decisión de gran envergadura, y de connotaciones éticas y legales, debe supervisarse vía médico-legal.

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